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¿Cuáles son los cambios más importantes que trae la 16ª enmienda al Reglamento (UE) N° 10/2011?

Categorías: El plástico para la industria del packaging, Novedades en legislación y normativa del plásticoEl pasado 12 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2023/1442, correspondiente a la 16ª enmienda del Reglamento (UE) Nº 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. La nueva enmienda modifica el anexo I del Reglamento (UE) Nº. 10/2011, en lo que respecta a los cambios en las autorizaciones de sustancias y a la adición de otras nuevas.

¿Cuáles son los cambios más importantes que trae esta modificación?Por un lado, las siguientes sustancias dejan de estar autorizadas como aditivos y monómeros:

  • Harina y fibras de madera, no tratadas (MCA nº 96)
  • Ácido salicílico (MCA nº 121).
Por otro lado, se incluye las siguientes sustancias en el Anexo I:

  • Éster de tris(2-etilhexil)benceno-1,2,4-tricarboxilato (MCA nº 1078) para el uso en la fabricación de PVC flexible.
  • Perclorato de trietanolamina, sal sódica dímero (MCA nº 1080) para el uso en la fabricación de PVC rígido.
  • N,N-bis(2-hidroxietil)estearilamina, parcialmente esterificada con ácidos grasos saturados C16/C18 (MCA nº 1081) en la fabricación de MCAP a entrar en contacto únicamente con productos alimenticios secos a temperatura ambiente. Y, además, esta sustancia se añade en al grupo 7, junto con dos sustancias más:


  • Ácido fosfórico, ésteres mixtos con metacrilato de 2-hidroxietilo (MCA nº 1082) para la fabricación de polimetacrilato de metilo.
  • Dianhídrido del ácido 3,3′,4,4′-tetracarboxílico de benzofenona (BTDA, MCA nº 1083) para el uso en la fabricación de poliimidas.
Asimismo, se autoriza o clarifica el uso para las siguientes sustancias:

  • Autorización de la sustancia Dietil[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]metil]fosfonato (MCA nº 1007) para su uso en la fabricación de 2,5-furandicarboxilato de polietileno.
  • Autorización de la sustancia Ácido fosforoso, éster trifenílico, polímero con alfa-hidro-omega-hidroxipoli[oxi(metil-1,2-etanodiil)], ésteres alquílicos C10-16 (MCA nº 1076) en la fabricación de materiales y objetos de ABS.
  • Clarificación de la especificación y existente sobre la sustancia Poli((R)-3-hidroxibutirato-co-(R)-3-hidroxihexanoato) (PHBH, MCA nº 1059) en relación a las condiciones de uso.
Por último, modificaciones que afectan a los siguientes ftalatos:

  • Se reduce el límite de migración individual (LME) de los ftalatos DBP (MCA nº 157), BBP (MCA nº 159) y DEHP (MCA nº 283), pertenecientes al ya existente grupo 32 y nuevo grupo 36.
  • Se reduce el límite de migración total (LME(t)) del grupo 26, ya existente, que incluye los ftalatos DINP (MCA nº 728) y DIDP (MCA nº 729), también pertenecientes al grupo 32.
  • El ftalato DIBP (MCA nº 1085), que no figura como sustancia autorizada en el Anexo I del Reglamento, se incluye en los grupos 32 y 36 puesto que puede coproducirse con otros ftalatos como consecuencia de su uso como adyuvante en la polimerización.
  • Se crea el nuevo grupo de sustancias nº 36, incluyendo cuatro ftalatos, con un LME(t) de 0,6 mg/kg:


¿Cuáles son los plazos de transición?Aunque la enmienda entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2023, existe un periodo de transición de 18 meses para poder aplicar todos estos cambios, tal y como se expone en su Artículo 2:

  • Si el producto final se ha comercializado antes del 25 de febrero del 2025, este puede permanecer en el mercado hasta finalizar existencias.
  • En caso de que un producto de una fase intermedia de fabricación o una sustancia destinada a la fabricación de dicho producto que se comercialice por primera vez después del 1 de mayo de 2024 no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, la Declaración de Conformidad disponible para dicha sustancia o producto indicará que no cumple las presentes normas y que solo puede utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos que vayan a comercializarse antes del 1 de febrero de 2025.
  • Los materiales y objetos plásticos fabricados con ácido salicílico o con harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose después del 1 de febrero de 2025 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    • haber presentado a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004, una solicitud de autorización de dicha sustancia, antes del 1 de agosto de 2024;
    • limitar el uso de esa sustancia a las condiciones de uso previstas descritas en la solicitud;
    • haber declarado en la solicitud facilitada a la Autoridad, que se trata de una solicitud conforme al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) Nº 1935/2004;
    • haber sido considerada la solicitud como válida por la Autoridad competente;
    • podrán seguir utilizándose hasta que el solicitante retire su solicitud o hasta que la Comisión adopte una decisión por la que se conceda o deniegue la autorización para el uso de dicha sustancia de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) Nº 1935/2004.
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Fecha publicación: 06/10/2023

Fuente: AIMPLAS - Blog