Noticias

 

Principio de reconocimiento mutuo, un aliado para libre comercio

graham replica watches

Categoría: Novedades en legislación y normativa del plástico

El principio de reconocimiento mutuo garantiza la circulación sin barreras de los productos y servicios de origen español u otro Estado miembro de la Unión Europea dentro de la región, sin necesidad de recurrir a la armonización de las legislaciones nacionales, haciendo efectiva la libre competencia, eje fundamental para el desarrollo del mercado interior de la Unión.

El primer documento que define y reconoce este principio es la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – El reconocimiento mutuo en el marco del seguimiento del Plan de acción para el Mercado Interior.

 En este documento se explica este principio, expresando que, en virtud de este, un Estado miembro no podría prohibir la venta en su territorio de un producto legalmente fabricado y comercializado en otro Estado miembro, aunque este producto se fabrique según condiciones técnicas o cualitativas diferentes a las impuestas a sus propios productos.

 Posteriormente se publicó el REGLAMENTO (UE) 2019/515 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 764/2008.

Con este último documento se pretende reforzar el funcionamiento del mercado interior, mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo y eliminar cualquier barrera injustificada al comercio. Aclara también qué productos o servicios deben ser reconocidos mutuamente, estableciendo que se encuentran incluidas mercancías de cualquier tipo, incluidos los productos agrícolas.

Asimismo, plantea el supuesto en los que no podría argüirse como justificante para la introducción o comercialización de un producto o servicio en un mercado determinado la aplicación del principio de reconocimiento mutuo.

Reduce este supuesto al caso en que dicha introducción o comercialización se encuentre restringida por una resolución de naturaleza judicial dictadas por órganos jurisdiccionales nacionales, la cual deberá estar fundada en la investigación o persecución de delitos por lo que se refiere a la terminología, los símbolos o cualquier referencia material a organizaciones inconstitucionales o delictivas o delitos de carácter racista, discriminatorio o xenófobo, así como aquellas resoluciones de naturaleza judicial que se funden en el peligro para la salud humana.

Se debe tener en cuenta que este reglamento no obliga a los adquirentes ubicados en otros Estados miembros (por ejemplo un comprador en Bélgica), a aceptar productos o servicios permitidos en el país de origen (por ejemplo un producto vendido legalmente en España), por lo que los adquirentes situados en otro Estado miembro (es decir el comprador belga) pueden exigir el cumplimiento de la legislación o regulación del país de destino (siguiendo el ejemplo, la legislación belga).

Sin embargo, consideramos que es importante conocer este principio ya que constituye una herramienta más a la hora de negociar la circulación de los productos fabricados en el marco de la industria del plástico.

En AIMPLAS, ofrecemos asesoramiento a las empresas sobre la legislación relativa al plástico su producción y circulación. Contacta con nosotros.

Mariana ReinaInteligencia Competitiva y Estratégica

Servicios que te pueden interesar

Aplicación de la legislación y normativa

Cumplimiento de legislación

Inteligencia competitiva

Formación en Legislación y normativa

Artículos relacionados

Directiva de plásticos de un solo uso (SUP): el MITERD confirma su entrada en vigor

La Unión Europea armoniza la normativa que afecta a los plásticos utilizados en construcción

Legislación aplicable para artículos reutilizables de uso alimentario

Fecha publicación: 01/10/2021

Fuente: AIMPLAS - Blog