Noticias

 

Directiva de plásticos de un solo uso (SUP): el MITERD confirma su entrada en vigor

Categoría: Novedades en legislación y normativa del plástico

La Directiva SUP (Single Use Plastic) para la reducción del impacto de ciertos plásticos en el medio ambiente entrará en vigor el próximo 3 de julio de 2021. Así lo ha comunicado el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a través de una Nota Informativa.

Esto significa que desde esta fecha no se podrá introducir en el mercado español ninguno de los productos de plástico de un solo uso que detallamos más adelante, ni ningún producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable. Además, se especifican los artículos que tendrán obligación de marcado para poder ser introducidos en el mercado por el fabricante o el importador después del 3 de julio de 2021.

best replica watches

¿Qué artículos de plástico de un solo uso quedan prohibidos?

Los artículos prohibidos para introducir en el mercado son:

  • Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (1) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.
  • Agitadores de bebidas:
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • ¿Qué artículos de plástico de un solo uso quedan obligados al marcado?

    Los productos de plástico listados a continuación, que se introduzcan en el mercado español deberán ir marcados de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/2151.

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Vasos para bebidas.
  • Estos artículos, según establece el artículo 7, deberán incluir en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:

    a) las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y

    b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

    Por último, la Nota Informativa aclara conceptos y establece soluciones relacionadas con qué se debe entender por “introducción en el mercado”, qué sucede con los productos en stock, qué consideración les cabe a los productos “comercializados por internet” y el momento en que debe entenderse la introducción en el mercado en los casos de “importaciones”.

    A continuación, se indica el enlace para su consulta directa: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/210609entradaenvigorsup_tcm30-527707.pdf

    En AIMPLAS, ayudamos a las empresas a resolver los retos que les plantean la aplicación de la Directiva SUP. Contacta con nosotros si quieres contar con asesoramiento en legislación o necesitas soluciones para los plásticos de un solo uso.

    Fecha publicación: 23/06/2021

    Fuente: AIMPLAS - Blog