Noticias

 

Actualización Reglamento REACH en cuanto a la Lista Candidata (SVHC)

Categoría: Legislación

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), es el Reglamento que permite controlar la comercialización y uso de cualquier sustancia (como tal, en forma de mezcla o formando parte de un artículo) en el marco de la Unión Europea, tanto desde el punto de vista de su registro como de otros procesos y requerimientos para detectar el uso de sustancias que entrañen riesgos.

Dentro de este último caso se puede citar el control sobre ciertas sustancias que se consideran bajo REACH como de alta preocupación (SVHC) que en una primera fase entran a formar parte de una lista candidata, momento a partir del cual ya hay obligaciones en cuanto a la transmisión de información en la cadena de suministro principalmente, y que en fases posteriores puede formar parte del Anexo XIV del REACH, momento a partir del cual ya se consideran sustancias sujetas a autorización, donde otras obligaciones adicionales aplican.

Este Reglamento aplica a cualquier sustancia, con unas pocas excepciones, y es independiente del sector de aplicación. El pasado 16 de Julio se incorporaron cuatro nuevas sustancias en la lista candidata de alta preocupación (SVHC) que contiene por tanto ya 201 sustancias.

La ECHA ha añadido estas nuevas sustancias debido a su toxicidad para la reproducción, alteración endocrina y una combinación de otras propiedades de interés. Esto último puede causar efectos graves para la salud humana y el medio ambiente, dando lugar a un nivel equivalente de preocupación por sustancias cancerígenas, mutagénicas y reprotóxicas (CMR), persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) y sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (vPvB), respectivamente.

Nuevas sustancias SVHC añadidas a la lista de candidatas

Las sustancias de las que estamos hablando se encuentran en la siguiente tabla en la que hemos indicado sus principales usos, aunque es necesario destacar que son sustancias cuya presencia se debe controlar en cualquier aplicación, no siendo específicas del sector plástico. La decisión de incluir dos de las sustancias, número 2 y 3 en la tabla siguiente, se tomó con la participación del Comité de Estados Miembros (MSC). Una sustancia adicional, la última en la tabla, se ha incluido a la SVHC por la Comisión Europea debido a sus propiedades de alteración endocrina. El MSC remitió esta propuesta SVHC a la Comisión en 2016.

Es importante recordar que las empresas pueden tener obligaciones legales derivadas de la inclusión de la sustancia en la lista de candidatas. Estas obligaciones pueden aplicarse a la sustancia por sí sola, en mezclas o en artículos. En particular, cualquier proveedor de artículos que contengan una sustancia de la lista de candidatas por encima de una concentración de 0.1% (en peso) tiene obligaciones de informar a sus clientes y a los consumidores.

Además, los importadores y productores de artículos que contienen la sustancia tienen seis meses a partir de la fecha de su inclusión en la lista de candidatos (16 de julio de 2019) para notificar a la ECHA. La información sobre estas obligaciones y las herramientas relacionadas están disponibles en el sitio web de la ECHA. La lista de candidatas es una lista de sustancias que pueden tener efectos graves en la salud humana o el medio ambiente. Estas sustancias son candidatas para su eventual inclusión en la lista de Autorizaciones. Una vez que estén en la lista de autorizaciones, la industria deberá solicitar permiso para continuar comercializando dicha sustancia tras la fecha estipulada y recogida en el Anexo XIV.

Para más información sobre la legislación contacta con nosotros.

Fecha publicación: 23/09/2019

Fuente: AIMPLAS - Blog



Tecnologías asociadas