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BISFENOL A en aplicaciones de contacto con alimentos: REGLAMENTO (UE) 2018/213.

Alimentación El bisfenol A (2,2-bis(4-hidroxifenil)propano («BPA») (n.o CAS 80- 05-7)) es una sustancia química ampliamente utilizada para fabricar materiales para contacto con alimentos. Un ejemplo de material donde se emplea el BPA es el  policarbonato, el cual es rígido y duradero y, por lo tanto, para artículos destinados a ser reutilizados, tales como dispensadores de agua, equipos de moldeo para productos de confitería, o por ejemplo, para algunos artículos de utensilios de cocina, como botellas para bebidas o recipientes de plástico. El BPA también se usa para fabricar revestimientos para latas de alimentos y bebidas. Sin embargo, el BPA no se usa para hacer envases plásticos flexibles, tales como los usados para envolver alimentos o para botellas de agua de un solo uso.



El Reglamento (UE) 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ha sufrido distintas modificaciones desde su entrada en vigor. La última, que afecta al BPA, se publicó el pasado 12 de febrero y será aplicable a partir del 6 de septiembre de 2018.

Esta modificación afecta al uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y modifica el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos.

 Los principales cambios son los siguientes:

  • La migración de BPA procedente de materiales y objetos plásticos no superará un límite de migración específica de 0,05 mg de BPA por kg de alimento (mg/kg). El BPA no debe utilizarse en la fabricación de biberones de policarbonato para lactantes y no debe utilizarse en la fabricación de tazas o biberones de policarbonato que, por sus características antiderrame, estén destinados a lactantes y niños de corta edad.
  • La migración de BPA procedente de barnices o revestimientos aplicados a materiales u objetos no superará un límite de migración específica de 0,05 mg de BPA por kg de alimento (mg/kg) y no se permitirá la migración de BPA desde los barnices o revestimientos aplicados a materiales y objetos destinados específicamente a entrar en contacto con preparados, alimentos y bebidas para lactantes y niños de corta edad.
Para verificar la conformidad, en caso de ser necesario realizar ensayos, tanto para los materiales y objetos plásticos como para barnices o revestimientos aplicados a materiales u objetos, los ensayos de migración específica y la expresión de resultados se realizará en base a las normas establecidas en el Reglamento 10/2011.

Una vez verificada la conformidad, los operadores de empresas garantizarán que los materiales y objetos plásticos y los materiales y objetos barnizados o revestidos estén acompañados de una declaración de conformidad. La declaración estará disponible en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución distintas de la venta al por menor.

Aunque el Reglamento entrará en vigor el 6 de septiembre de 2018, los materiales y objetos barnizados o revestidos y los materiales y objetos plásticos que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes del 6 de septiembre de 2018 podrán seguir en el mercado hasta que se agoten las existencias.

Al ser el BPA una sustancia de preocupación, esta última modificación vendrá seguida por una nueva reevaluación completa de BPA. Es un trabajo que la Comisión Europa ha ordenado a la EFSA (European Food Safety Authority), que comenzará en la primavera de 2018 y una vez completado, la Comisión evaluará los resultados y decidirá qué medidas adicionales son necesarias para proteger a los consumidores con respecto al BPA en materiales de contacto con los alimentos.

AIMPLAS dispone de capacidad analítica para determinar el BPA, tanto contenido residual como la migración específica, incluso para el nuevo límite de migración específica requerido.

 

 

Fecha publicación: 27/02/2018

Fuente: AIMPLAS - Blog



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